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Aplicación COOPERATIV@24


Denominación Negativa Estatuto Acta CIF Provisional Escritura Pública Inscripción de Cooperativa Resto de Trámites
 
NOTA: Si ha ha completado el paso 1 (solicitud de certificación negativa de denominación), y ya ha recibido la carta con sus credenciales, puede ir a los pasos 2/3 para introducir la información
 
 

Obtención de estatutos que regirán la cooperativa

Los promotores deben aprobar unos Estatutos, que son el conjunto de reglas que, de acuerdo con la Ley 11/2010, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, van a regular el funcionamiento de la Cooperativa.
El programa COOPERATIV@24 proporciona un modelo tipo de Estatutos, que deben completarse por el solicitante rellenando en la aplicación una serie de campos, relativos a los datos básicos de la entidad que se va a crear.
Antes de comenzar el proceso de obtención de los Estatutos y para que éste se desarrollo de acuerdo con la voluntad de los socios promotores, es necesario que conozcan una serie de CONCEPTOS BÁSICOS respecto del diseño de la aplicación, de las opciones que ofrece y de las alternativas que ofrece la Ley 11/2010, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

CONCEPTOS BÁSICOS

La aplicación COOPERATIV@24 proporciona unos modelos tipo de Estatutos, que deben completarse rellenando on-line en la propia aplicación una serie de campos, relativos a los datos básicos de la entidad que se va a crear.
El modelo que se facilita tiene un carácter básico, recoge las menciones mínimas exigidas por la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha como contenido mínimo de los Estatutos, de forma que en lo no regulado en los mismos será de aplicación directa la citada Ley 11/2010, de Cooperativas de Castilla-La Mancha respecto de aquellas materias de obligatoria aplicación, pero el modelo ha omitido todas aquellas posibilidades que la Ley ofrece como voluntarias u optativas.
Respecto de aquéllas, es decir, de las materias que la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha permite incluir o no incluir en los Estatutos de una cooperativa concreta o en las que dicha Ley permite que los Estatutos de una cooperativa concreta puedan elegir diversas opciones, hay que advertir que una decisión posterior de incorporar contenido no obligatorio u optativo, podrá dar lugar, en su caso, a la realización de una modificación estatutaria, que se deberá inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

OPCIONES

RESPECTO DEL TIPO DE COOPERATIVA

La selección vendrá determinada automáticamente por la denominación que hayan obtenido previamente, impidiendo la aplicación obtener un modelo de estatutos de un tipo de cooperativa distinto al de la denominación
  • Si se ha obtenido el nombre de una Sociedad Cooperativa (con la coletilla "S. COOP. DE C-LM."), se seleccionará automáticamente la opción "Cooperativa"".
  • Si se ha obtenido el nombre de una Sociedad Microempresa Cooperativa o Microcooperativa (con la coletilla "S. MICROCOOP. DE C-LM."), se seleccionará automáticamente la opción "Microcooperativa".
Hay que tener en cuenta que en la actualidad, se encuentra pendiente de aprobación, en el marco de la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la regulación legal de la Microempresa Cooperativa o Microcooperativa, por lo que, mientras ésta no se produzca, la normativa aplicable respecto de la regulación estatutaria de Microempresa Cooperativa o Microcooperativa es la vigente para la Sociedad Cooperativa, por lo que los Estatutos obtenidos serán los mismos para una u otra forma societaria.

RESPECTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Describa detalladamente en este apartado la actividad econ&ómica que realizará la cooperativa, tan extensamente como sea necesario.

RESPECTO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN

éste ámbito determina cual es la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha ante el que se tiene que inscribir la cooperativa.
a) Por lo general, el ámbito es provincial (y hay que indicar cual es la provincia) cuando el centro de trabajo o las explotaciones de la cooperativa o el mayor volumen de la actividad cooperativizada se encuentre o realice en una única provincia, aunque sus ventas se realicen en toda la Región o en toda España o el extranjero.
En este caso, la cooperativa hay que inscribirla en la Unidad registral de la provincia correspondiente.
b) El ámbito será regional si el centro de trabajo o las explotaciones de la cooperativa estén en más de una provincia provincia y el volumen de la actividad cooperativizada sea similar en todas ellas.
En este caso, la Cooperativa hay que inscribirla en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas.

RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL

Se trata del capital social inicial para que la cooperativa empiece a funcionar.
El capital mínimo para constituir una cooperativa castellano-manchega son 3.000 euros.

RESPECTO DE LA APORTACIÓN MÍNIMA AL CAPITAL SOCIAL

No puede ser superior a la participación mínima de los socios fundadores incrementada en el IPC del tiempo transcurrido, pero puede ser inferior.

RESPECTO DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permite que los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden optar entre el Régimen general y el Régimen Especial de Autónomos, pero tiene que ser para todos los socios de la cooperativa a la vez. La misma norma establece los requisitos para modificar el mismo.

RESPECTO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

En virtud de la modalidad de órgano de administración elegida, los Estatutos difieren ligeramente.
La Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha permite las siguientes opciones:
CONSEJO RECTOR
Es un órgano colegiado de gobierno, correspondiéndole la representación de la cooperativa y la firma, en nombre de la misma, al Presidente del Consejo Rector. Los cargos obligatorios que como mínimo recoge la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, son Presidente, Vicepresidente y Secretario, pero además se pueden introducir los que se deseen
Hay que tener en cuenta que si se va a constituir una sociedad Microempresa cooperativa, ésta únicamente puede tener Consejo Rector si se constituye con 3 socios como mínimo.
ADMINISTRADOR ÚNICO.
DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS.
En esta modalidad, ambos administradores, como representantes de la cooperativa, pueden actuar independientemente uno de otro, vinculando con su firma cualquiera de ellos a la cooperativa.
DOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS.
En esta modalidad, ambos administradores, como representantes de la cooperativa, deben actuar conjuntamente, debiendo firmar ambos para vincular a la cooperativa

RESPECTO DE LA DURACIÓN DE LOS CARGOS

La duración máxima del mandato son 6 años, pero puede ser inferior.
Conocidos ya los citados conceptos básicos y disponiendo de las credenciales aportadas por la comunicación de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, podemos iniciar el trámite de obtención de estatutos