Aplicación COOPERATIV@24
NOTA: Si ha ha completado el paso 1 (solicitud de certificación negativa de denominación), y ya ha recibido la carta con sus credenciales, puede ir a los
pasos 2/3
para introducir la información
Elevación a escritura pública de los acuerdos de la asamblea constituyente
Los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa deben elevarse a escritura pública, previamente a su inscripción en el Registro de Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
La elevación a escritura pública de acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa se realizará en la Notaría correspondiente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA NOTARíA
Para realizar dicha elevación a público, se debe aportar a la Notaría correspondiente la siguiente documentación:
- El acta del acuerdo de constitución de la cooperativa por la Asamblea General Constituyente
- Los Estatutos de la cooperativa.
- El certificado de reserva/no coincidencia de denominación de la cooperativa expedido por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- Documentación acreditativa de la realidad de las aportaciones económicas de cada uno de los promotores (resguardos de transferencias bancarias a la cuenta de la cooperativa, por lo general).
- El CIF provisional, si se dispone de él.
Si en la Asamblea General Constituyente no se hubiese adoptado acuerdo relativo a la elección de un órgano provisional de gobierno que entrará en funcionamiento una vez inscrita la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, se puede realizar dicho nombramiento ante el propio Notario en el momento de elevar a escritura pública los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa, mediante comparecencia de TODOS los promotores, que se constituyen en ese momento como Asamblea Universal ante el propio Notario.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
A efectos informativos, para evitar defectos que puedan dar lugar a la emisión de notas de defectos para subsanarlos, se informa que la escritura pública de constitución de la cooperativa, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
- Relación de otorgantes y datos para su identificación.
- Manifestación de la voluntad de fundar una sociedad cooperativa de la clase de que se trate.
- Manifestación de las personas otorgantes de que quienes promocionan la sociedad cooperativa reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que se constituye.
- Manifestación de las personas otorgantes de que todos los promotores han suscrito la participación social obligatoria mínima y la han desembolsado. A este fin deberán incorporarse a la escritura las certificaciones acreditativas de los depósitos efectuados en entidad de crédito por dicho importe, o el informe previsto en el apartado f) para el supuesto de aportaciones no dinerarias.
Manifestación de las personas otorgantes de que el importe total de las participaciones sociales integrantes del capital social suscrito no es inferior al capital mínimo fijado en los estatutos sociales.
Se hará constar el carácter de las aportaciones, sus cuantías respectivas y el cumplimiento de los requisitos que le son inherentes, así como, si hubiera desembolsos pendientes de los promotores, el plazo máximo en que se haya acordado que deba efectuarse el desembolso restante.
Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas, acompañada, en su caso, del Informe o informes emitidos por las personas expertas independientes.
En caso de desembolso de aportaciones no dinerarias, deberá consignarse su valor en moneda de curso legal, que será ratificado por la asamblea constituyente o, cuando ésta no se celebre, por los otorgantes e incorporándose, en su caso, a la escritura el informe o informes emitidos por expertos independientes con habilitación legal. Se describirán los bienes y derechos que se aportan por cada promotor, con sus datos registrales, si los tuvieran, y el título o concepto de la aportación; una vez inventariados los bienes se incorporarán a la escritura.
- El acta de la asamblea constituyente, en su caso.
- Los estatutos sociales.
- Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón social, y las personas que las representan, si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los Auditores o Auditoras de cuentas e Interventores o Interventoras de la cooperativa. En la escritura deberá hacerse constar la aceptación de sus cargos y la declaración de no afectarles ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.
- Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública la certificación original sobre denominación no coincidente expedida por el Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha.