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Aplicación COOPERATIV@24


Denominación Negativa Estatuto Acta CIF Provisional Escritura Pública Inscripción de Cooperativa Resto de Trámites
 
NOTA: Si ha ha completado el paso 1 (solicitud de certificación negativa de denominación), y ya ha recibido la carta con sus credenciales, puede ir a los pasos 2/3 para introducir la información
 
 

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESERVA DE DENOMINACIÓN PARA COOPERATIVA.

La cooperativa debe funcionar en el tráfico mercantil bajo un nombre que no puede coincidir con el de otra sociedad cooperativa, por lo que los promotores habrán de solicitar del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la reserva de una denominación.
Además de que no coincida con la denominación de otra sociedad cooperativa, la denominación solicitada debe cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 93 y 94 del Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
La denominación solicitada determinará el tipo de cooperativa que posteriormente se pueda escoger a la hora de configurar los Estatutos, impidiendo lo contrario, por lo que debe ser objeto de análisis previo.
La Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha permite que una cooperativa se constituya con dos tipos distintos, como Sociedad Cooperativa o como Sociedad Microempresa Cooperativa o Microcooperativa, lo que depende del número de socios de la misma.
  • Sociedad Cooperativa: Mínimo 3 socios, y sin número máximo de los mismos. Al nombre solicitado se le añadirá la coletilla "S. COOP. DE C-LM."
  • Sociedad Microempresa Cooperativa o Microcooperativa: Mínimo 2 socios, máximo 10 socios. Al nombre solicitado se le añadirá la coletilla "S. MICROCOOP. DE C-LM."
Si el nombre seleccionado es para una Microcooperativa, por ejemplo, la aplicación COOPERATV@24 permitirá obtener Estatutos correspondientes únicamente a ese tipo de cooperativas.

RESERVA DE LA DENOMINACIÓN

La reserva de la denominación solicitada se efectuará mediante una Resolución y tendrá una duración de 16 meses. Si transcurridos 6 meses desde la expedición de la certificación no se ha inscrito la constitución de la cooperativa o la modificación del nombre de la misma, la solicitud del nombre caducará y habrá que presentar una nueva solicitud.
Si dentro del plazo de 16 meses, se hubiese presentado ante el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la solicitud de constitución de la cooperativa o la modificación del nombre de la misma, se entenderá prorrogada por 2 meses más.

CERTIFICADO DE RESERVA DE LA DENOMINACIÓN

Simultáneamente a la Resolución de reserva de denominación, se expedirá un certificado de reserva de denominación, que tendrá una validez de 6 meses.
Finalizado este plazo, los promotores podrán solicitar la renovación del certificado, cuya validez, si restasen menos de 6 meses de los 16 meses por los que se reservó la denominación, será por ese tiempo restante.

RÉGIMEN LEGAL

La tramitación se realiza de acuerdo con las siguientes normas:
  • Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 16/11/2010).
  • Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 216, de 28/10/2005).
  • Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM nº 235, de 1/12/2012).
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/1992).

TRAMITACIÓN

La tramitación se puede realizar de forma ordinaria (presentando la documentación en papel ante la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha) o de forma electrónica, a través de a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La tramitación a través de la presente aplicación COOPERATV@24, es otra forma de tramitación electrónica.

PLAZO

La tramitación de este procedimiento se puede realizar todo el año.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESERVA DE DENOMINACIÓN

TRAMITACIÓN ORDINARIA

En esta forma de tramitación, se deberá presentar de forma física ante la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la documentación que se indica a continuación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA
  • Formulario de solicitud del certificado de reserva de denominación.
  • Resguardo acreditativo del pago de la tasas.
FORMULARIO
Tenéis un modelo de de solicitud del certificado de no coincidencia/reserva de denominación pinchando aquí
TASAS
La entrada en vigor de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, determina que las certificaciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha están sometidas a la misma, por lo que es necesario abonar la correspondiente tasa (artículo 77.1 Tarifa 1 de la Ley).
La forma pago de la tasa, el impreso y las entidades colaboradoras del pago las encontraréis en la siguiente página:
Para cumplimentar el formulario de autoliquidación de la tasa, las opciones que se deben seleccionar son:
  • Consejería: Consejería de Empleo y Economía.
  • Órgano gestor: Servicios Centrales.
  • Concepto: Tasa por los servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
  • Descripción: Certificado de no coincidencia de denominación de la cooperativa
  • Importe: 14,28 euros.(10,71 si se tramita de forma electrónica)
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Consejería de Empleo y Economía
Servicios Centrales
Avenida de Irlanda nº 1445071 TOLEDO
Teléfono: 925 28 80 00
Además, las solicitudes podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESOLUCIÓN POR LA UNIDAD REGIONAL DEL REGISTRO DE COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha os hará llegar por correo postal:
1º) En caso de que una de las denominaciones solicitadas no coincida con la de otra sociedad cooperativa o no incumpla los requisitos establecidos por los artículos 93 y 94 del Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha:
  • Resolución del/la Titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por la que se reserva durante 16 meses la denominación para una futura sociedad cooperativa.
  • Certificado de no coincidencia/reserva de la denominación solicitada, con 6 meses de validez.
2º) En caso de que las tres denominaciones solicitadas coincidan con las de otras sociedades cooperativas:
  • Resolución del/la Titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por la que se deniega con carácter definitivo una solicitud de certificación de reserva de la denominación para una futura sociedad cooperativa. Ello no impide volver a efectuar una nueva solicitud.
PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El plazo de Resolución de este procedimiento es de 8 días hábiles desde la entrada de la solicitud.
SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Transcurrido el plazo de 8 días hábiles sin que se haya efectuado la inscripción o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, la solicitud se entenderá estimada.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

La tramitación del procedimiento, desde su inicio hasta su resolución, se realiza de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La tramitación se efectúa de la misma forma que la ordinaria.

TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN COOPERATIV@24

La tramitación del procedimiento, desde su inicio hasta su resolución, se realiza de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE RESERVA DE DENOMINACIÓN.

TRAMITACIÓN ORDINARIA

En esta forma de tramitación, se deberá presentar de forma física ante la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la documentación que se indica a continuación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  • Formulario de solicitud de renovación del certificado de reserva de denominación.
  • Resguardo acreditativo del pago de las correspondientes tasas.
FORMULARIO.
Tenéis un modelo de de solicitud del certificado de reserva de denominación renovado pinchando aquí
TASAS.
La entrada en vigor de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, determina que las certificaciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha están sometidas a la misma, por lo que es necesario abonar la correspondiente tasa (artículo 77.1 Tarifa 1 de la Ley).
La forma pago de la tasa, el impreso y las entidades colaboradoras del pago las encontraréis en la siguiente página:
  • Consejería: Consejería de Empleo y Economía.
  • Órgano gestor: Servicios Centrales.
  • Concepto: Tasa por los servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
  • Descripción: Certificado de no coincidencia de denominación de la cooperativa
  • Importe: 14,28 euros.(10,71 si se tramita de forma electrónica)
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Consejería de Empleo y Economía
Servicios Centrales
Avenida de Irlanda nº 1445071 TOLEDO
Teléfono: 925 26 98 49
Además, las solicitudes podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESOLUCIÓN POR LA UNIDAD REGIONAL DEL REGISTRO DE COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha os hará llegar por correo postal:
1º) En caso de que la denominación para la que se solicita el nuevo certificado no coincida con la denominación reservada por 16 meses o ya haya finalizado este plazo:
  • Resolución del/la Titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral por la que se inadmite la solicitud de certificado de reserva de denominación prorrogada por no cumplir los citados requisitos.
2º) En caso de que la solicitud cumpla los citados requisitos:
  • Certificado renovado de reserva de denominación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El plazo de Resolución de este procedimiento es de 8 días hábiles desde la entrada de la solicitud.
SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Transcurrido el plazo de 8 días hábiles sin que se haya efectuado la inscripción o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, la solicitud se entenderá estimada.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.

La tramitación del procedimiento, desde su inicio hasta su resolución, se realiza de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La tramitación se efectúa de la misma forma que la ordinaria