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Bienvenido a la aplicación COOPERATIV@24


Denominación Negativa Estatuto Acta CIF Provisional Escritura Pública Inscripción de Cooperativa Resto de Trámites
 
NOTA: Si ha ha completado el paso 1 (solicitud de certificación negativa de denominación), y ya ha recibido la carta con sus credenciales, puede ir a los pasos 2/3 para introducir la información
 
 
Esta aplicación es un asistente para la constitución de una cooperativa de TRABAJO ASOCIADO.
Con esta aplicación, el Registro de Cooperativas de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende facilitar a los fundadores de una Cooperativa de Trabajo Asociado la constitución de la misma, guiándoles en el proceso de constitución y permitiendo que una vez presentada la escritura pública de constitución de la cooperativa correspondiente ante el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, quede ésta inscrita en 24 horas y desde ese momento se ponga en marcha la cooperativa en plena legalidad.
En cualquier caso, hay que advertir que este plazo no se podría cumplir en caso de que existan defectos en el cuerpo de la propia escritura pública.
De esta forma, la aplicación "COOPERATIV@24" se constituye como un vehículo que facilita y agrupa todos los trámites y documentos necesarios para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado, permitiendo a los promotores de una cooperativa hacerlo de manera cómoda y sencilla.
Toda la tramitación se realiza de acuerdo con la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y el Decreto 178/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Para constituir una cooperativa de trabajo asociado se han de llevar a cabo una serie de trámites que se describen a continuación, en cuya realización va asistirles la aplicación COOPERATIV@24:
1.- Trámites que permiten obtener la obtención de la documentación que se elevará a escritura pública.
2.- Trámites posteriores, para obtener e inscribir la escritura pública y comenzar la actividad de la cooperativa.

TRÁMITES DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los trámites que se describen a continuación son los que permiten obtener la documentación que se elevará a escritura pública, previamente a su inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Han de realizarse necesariamente de forma correlativa.

1º Obtención de la denominación de la cooperativa.

Este trámite es el primero de los que se debe realizar, resultando imprescindible en el proceso de inscripción.
La cooperativa debe funcionar en el tráfico mercantil bajo una denominación, que no puede coincidir con la de otra sociedad cooperativa, por lo que los promotores habrán de solicitar de la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la reserva de una denominación, que lo será por 16 meses, emitiendo éste simultáneamente un primer certificado de reserva de denominación, que tendrá 6 meses de validez.
Finalizado este plazo, los promotores podrán solicitar la renovación del certificado, cuya validez, si restasen menos de 6 meses de los 16 meses por los que se reservó la denominación, será por ese tiempo restante.

2º Obtención de los Estatutos de la cooperativa.

Los fundadores de la cooperativa deben aprobar unos Estatutos, que son el conjunto de reglas que, de acuerdo con la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha, van a regular el funcionamiento de la cooperativa.

3º Obtención del acta de los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa.

El acta de constitución de la cooperativa es el documento que recoge los acuerdos de la reunión en la que los socios fundadores de la cooperativa, reunidos en Asamblea General Constituyente, deciden que:
  • Van a constituir una cooperativa de trabajo asociado.
  • Eligen una denominación social para ella (Que habrán obtenido según lo descrito en el trámite 1º)
  • Determinan cuál será su objeto social y la actividad económica de la misma.
  • Determinarán el capital social mínimo con la que se constituye.
  • Determinarán las aportaciones de cada socio fundador a ese capital social.
  • Aprueban unos Estatutos (Que habrán obtenido según lo descrito en el trámite 2º).
  • Elegirán un órgano provisional de gobierno, que entrará en funcionamiento una vez inscrita la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
  • Apoderarán a un socio para realizar las gestiones previas a la inscripción de la cooperativa.

4º Obtención del CIF provisional.

Una vez obtenido el certificado de reserva de denominación, se puede obtener de la AEAT el CIF provisional de la cooperativa, necesario para abrirle una cuenta bancaria donde se realizarán las aportaciones de los socios fundadores.

TRÁMITES POSTERIORES

Los trámites que se describen a continuación son los que permiten obtener la escritura pública que es el documento que se presentará ante el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para su inscripción y posteriormente, los que permitan comenzar la actividad de la cooperativa.
Han de realizarse necesariamente de forma correlativa.

5º Elevación a escritura pública de los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa.

Los acuerdos de la Asamblea General Constituyente relativos a la constitución de la cooperativa deben elevarse a escritura pública ante el Notario correspondiente, previamente a su inscripción en la Unidad correspondiente del de Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

6º Presentación de la escritura pública de constitución para su inscripción ante la Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha competente.

La escritura pública de constitución de la cooperativa debe presentarse ante la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha (que dependerá del ámbito territorial de la cooperativa que especifica en sus Estatutos), que inscribirá la misma y desde ese momento queda constituida la cooperativa.
El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha inscribirá en 24 horas desde la presentación en el mismo de la escritura de constitución de aquellas cooperativas que hayan utilizado el programa COOPERATIV@24.

7º Otros trámites.

Una vez constituida la cooperativa, son necesarios determinados trámites posteriores para que la cooperativa pueda funcionar en el tráfico mercantil:
  • Ante el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha:
    • Legalización/habilitación de libros sociales y contables de la cooperativa
  • Ante otras Administraciones:
    • AEAT: Obtención del CIF definitivo y alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
    • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta tanto de la cooperativa como sus socios trabajadores en las correspondientes cuentas de cotización de la Seguridad Social.